l.o, Een fi fl., ,..., , ' folemnidad y requilitos que el fanclo Conc. Trid, manda] Por razon de algun impedimẽ todir!" "ente. no es necefíaria la preſencia, ó AIIIIéncia, del proprio parocho y testigos." I! - A" que los contrayentes Prellen P"F"ò con - Ié"timiento entre ſí que cõ ello hauiendo pré Fédico la diſpenſacion del que la puerié dar, hAII" y queda ratificado el Matrimonio q̃an- té! !"é nullo. Afi lo dize Nauarro eis tu oli- mA"F"p. zz nu. 7o. Donde dize que I?" "-5. d!" "cerea delto vis prc prio motu notable,en él quAl declaro no ter necefíaria la ſolẽnidad del Concilio Ttidentino , para que de nueuo I"P!!"dan caſar aquellos que le caſaron l""bli GA!"""te con las denunciaciones, y telt Igòs, """ ""arios, liendo el Matrimonio nullo por Algun impedimento occulto, teniendo ya diſ pé" I"cion, para que puedan contraher matri- monio. Elto miſmo confia de las tacultados dél Co""""illario de la Cruzada, el quAl díI- P"P!" para que puedan ele. Puesto entreſ: lecre tA" "ente contraber en el fuero de la con I"! én - F?" """ folamente los clite contraxeron "?"F? F- P*onto autendo ?" "pecI?"!" "F" "!" T*r?"Fe?" y Ié Stándo grado de ilicita .'IT?" "'I?"Fi: con las c"" ""ciones alli referidas. Mas ſi el imPF"!"?" " (O |