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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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mento tuere público y vuiere de contraher -
y ratificar de nueuo el matrimonio, ſera necef-
íario que alcancada difPenſacion ſe electue el
Matrimonio en preſencia del parocho y telli
gos. Veaſe el padre fray Manuel Rodriguez
in explicatione Bull. c. 1. t. ii.". v.7. & P. p.
Summ." capitulo. ?"? 4. concl. x. donde pAreſ
ce que reforma lo que dixo en el . 1. ii. n. 9.
Arriba referido.
¶ Viſto que el Matrimonio del caſo proptie
flo en el principio delte. "E. es nullo, y tiene
neceſsidad de diſpenſacion, y aueriguado qui
en puede diſpenſar, folo refía lo quarto que es
ver como ſe ratificara el dicho Matrimonio,
auida la diſpensacion. A lo qual reſpõdo que
quando los confortes ſabiendo el impedimẽ
to cõstaseron Matrimonio [in facie Ecclefic]
fientio el imped!"terito occulto , el confellor
diga a ſu penitente, o encomendado, que diga
a fu conforte l" """Elidad del Matrimonio, Pri
mero, y la deſcomunion en que incurrieron,
el peccado mortal en que han vicido y q̃pro
curen de con Iellarle, y refcebir abſolucion de
la Floſ comunion, y que cõtra y gan entre ſi Ma-
trimonio de nueuo, por palabras de preſente,
y I"""E"," ""Pente con él, abſuel uale de la dé I-
CO