, ,.........., ,.. " "F"************? P*** mento tuere público y vuiere de contraher - y ratificar de nueuo el matrimonio, ſera necef- íario que alcancada difPenſacion ſe electue el Matrimonio en preſencia del parocho y telli gos. Veaſe el padre fray Manuel Rodriguez in explicatione Bull. c. 1. t. ii.". v.7. & P. p. Summ." capitulo. ?"? 4. concl. x. donde pAreſ ce que reforma lo que dixo en el . 1. ii. n. 9. Arriba referido. ¶ Viſto que el Matrimonio del caſo proptie flo en el principio delte. "E. es nullo, y tiene neceſsidad de diſpenſacion, y aueriguado qui en puede diſpenſar, folo refía lo quarto que es ver como ſe ratificara el dicho Matrimonio, auida la diſpensacion. A lo qual reſpõdo que quando los confortes ſabiendo el impedimẽ to cõstaseron Matrimonio [in facie Ecclefic] fientio el imped!"terito occulto , el confellor diga a ſu penitente, o encomendado, que diga a fu conforte l" """Elidad del Matrimonio, Pri mero, y la deſcomunion en que incurrieron, el peccado mortal en que han vicido y q̃pro curen de con Iellarle, y refcebir abſolucion de la Floſ comunion, y que cõtra y gan entre ſi Ma- trimonio de nueuo, por palabras de preſente, y I"""E"," ""Pente con él, abſuel uale de la dé I- CO |