., , , , , , '" " " " "' les incefínofos, ni reualidar Matrimonios hechos con impedimentos dirimentes. fin. auctorid ad del Obiſpo, o del Cominillario de la Cruzada. lo. 95. pag. x. Io. 94. pag. i. & fequentibus. . ¶l̃ C ll li l S T I & N"O. I[ Por litijple q̃ieA tiene obligacion de cré er explicitamẽte que ay vn Dios.&c. fo. 84. ¶. No el IA obligado a ſaber de memoria el numero de los Sacramentos, ni los diez ""A dAmientos. Por qué bAlIA qué Ié pA éllos do! P"ncipios I-" qué no querrias p!"A ti no l" """ """" P""A !" P""X"""", y I" "¡""" "¡"," "?!! f""" "" """ "I" """" P"F" !" P" "**?" "? ?" "I? !"**? q: l,ERITO 00NIV0AI. . I[ Se puede pagar Iiò peccado antes, o del pues de la cõmonion, y conio. fo. 28. nu. 87. I! Y en tiempo de menstruo, lĩn peccado, del que lo pide, o paga. to. 22. nu: 48. . . . ¶ l*ara Pedirle no tiene necellidad de dif: P"" facion la perſona que pecco con cF" I! A !" inea Propria. I?" "F? nu. i. ¶. N" I" P"édé t" """ "" ""P!"!!" "¡"" "" "" ""F?"P |