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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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les incefínofos, ni reualidar Matrimonios
hechos con impedimentos dirimentes. fin.
auctorid ad del Obiſpo, o del Cominillario
de la Cruzada. lo. 95. pag. x. Io. 94. pag. i.
& fequentibus.

. ¶l̃ C ll li l S T I & N"O.
I[ Por litijple q̃ieA tiene obligacion de cré
er explicitamẽte que ay vn Dios.&c. fo. 84.
¶. No el IA obligado a ſaber de memoria el
numero de los Sacramentos, ni los diez ""A
dAmientos. Por qué bAlIA qué Ié pA éllos do!
P"ncipios I-" qué no querrias p!"A ti no l"
""" """" P""A !" P""X"""", y I" "¡""" "¡"," "?!!
f""" "" """ "I" """" P"F" !" P" "**?" "? ?" "I?
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q: l,ERITO 00NIV0AI. .
I[ Se puede pagar Iiò peccado antes, o del
pues de la cõmonion, y conio. fo. 28. nu. 87.
I! Y en tiempo de menstruo, lĩn peccado,
del que lo pide, o paga. to. 22. nu: 48. . . .
¶ l*ara Pedirle no tiene necellidad de dif:
P"" facion la perſona que pecco con cF" I! A
!" inea Propria. I?" "F? nu. i.
¶. N" I" P"édé t" """ "" ""P!"!!" "¡"" "" ""
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