*" " """ "" nocido á alguna de uda de ſu muger dentro del ſegT"ndo g"Ado incluliue, fi es peccado ẽ a*r*?" " "-"?" "? I?"I?" "F". Pero Podrá?" pédit fi?" P"" cado, I! és lecreto. I"-STR: y 20. Ill̃i li e" alg"!"?" "?"****ra es P*!"*lico el in- c. I?". I?" "F? "! que P**!" "! d"I?"?" "?"F?"*,'l"" t e? exigit: ſo.vo. I? Ag-. &. z. F? N"? P*** de ter pecido del incellitoſo líá P"! I?" "?" "-", fi aliqualiter es notum pecca- torii fo. S*. &. P"" Pag. t., ,. **! Y quien I"uede difl"""lar, ibidem. . **! F?" que conocio a va á hermana de I" má ger, &c. no sabiendo que lo era, no incur- re en la pena del incefíuoſo, ello es, de no - poder pedir el d!" "F" conjugal, ni en Pén á de no poder caſarſe con otra, fo. F? pag: t. I[ Ni el que ellando borracho conocio á ſu hermana, o cuñada comet!" incello, ni nue - no peccado: &c. to:o z. PAg-z: ¶ El que conoſcio a vuA deuda de ſu con- forte detro de tercero, o él"" "to grado no co riserio t" celto, y aſsi podra Pedir el debiro á ſu conio rte, y deſpues de muerta Podrá líá crip"" IAcion calarſe con otrá-lo:S"-"pAg-z, & I?"- 37- |