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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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nocido á alguna de uda de ſu muger dentro
del ſegT"ndo g"Ado incluliue, fi es peccado ẽ
a*r*?" " "-"?" "? I?"I?" "F". Pero Podrá?" pédit
fi?" P"" cado, I! és lecreto. I"-STR: y 20.
Ill̃i li e" alg"!"?" "?"****ra es P*!"*lico el in-
c. I?". I?" "F? "! que P**!" "! d"I?"?" "?"F?"*,'l""
t e? exigit: ſo.vo. I? Ag-. &. z.
F? N"? P*** de ter pecido del incellitoſo líá
P"! I?" "?" "-", fi aliqualiter es notum pecca-
torii fo. S*. &. P"" Pag. t., ,.
**! Y quien I"uede difl"""lar, ibidem. .
**! F?" que conocio a va á hermana de I" má
ger, &c. no sabiendo que lo era, no incur-
re en la pena del incefíuoſo, ello es, de no -
poder pedir el d!" "F" conjugal, ni en Pén á
de no poder caſarſe con otra, fo. F? pag: t.
I[ Ni el que ellando borracho conocio á ſu
hermana, o cuñada comet!" incello, ni nue -
no peccado: &c. to:o z. PAg-z:
¶ El que conoſcio a vuA deuda de ſu con-
forte detro de tercero, o él"" "to grado no co
riserio t" celto, y aſsi podra Pedir el debiro á
ſu conio rte, y deſpues de muerta Podrá líá
crip"" IAcion calarſe con otrá-lo:S"-"pAg-z,
& I?"- 37-