., , , , , , , ! " " "'"**' I[ Y los Miniſtros CIérigos como ſe avrã en elte caſo, el qual es muy ordinario, ibi- dem . Elto note y aduier tA much" él con- fellor: ¶ Ml S SA . ¶l̃l*or concellion de Paulo. 8. pueden los Religioſos de la Compañia de leſus [y los q̃ goza de ſus ITriuilegios] que ſon embijados I? "! Tu Cenerat a las Indias, y los demásilé lig"-los que reſiden en ellas, celebrar dos Májías en diuerſos lugares. Sin elte priuile glo pueden los Sacerdotes celebrar dos ve- zes en vuelta aniendo necellidad, y gran pe nuria de Sacerdotes como ſe dill"" ne en el De recho cap. Cõ I"Iuilli de Celebrario, Millar - y no ſolo en diuerſos lugares, mas tambien en vn miſmo lugar cõforme a la neceſſidad, la qual le dexa at arbitrio del varon prudé te, el quAl ha de mirar las circurill""F"A? dé lla, y aduertir q̃ por el prouecho de IA Yglé ſia. le puede di? Petilar en ſemejantes F"Ios, como lo nota N" AuArro. cap. 215. nu. 37. y lo tiene expre llamente en vn Conſejo Y entre los casos q̃ ponen los Doctores, en los qua les es licito aun Sacerdote celebrar mas dé """ "F? "" """", "", "¡""" "" "I !""P"!""" "" "" |
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