" " " " "' te tiene dos Yglesias Parochiales, y no puede como damente tener coadjutores, y en entra bas ay Parochianos que lían de oyr Milía. Y elte caſo ella en vio, de tal manera que no ſo lamente dos, mas avn tres Millas puede de- zir el miſmo Sacerdote, auiendo en tres Pa- to, hias la misma necellidad ó li lo dize Sua tez contra algunos aut Itores, que fin funda mento fufficien e dizẽ que en elte caſo fola mente dos Millas le ſera lícito dezir. Y añ alfirma el miſmo Suarez, que no ſolamente en elte caſo, mas avo en otro ci""Tquiera a- uténdo grarte neceſi !""d y cau!" para que ſe digan tres Milías puede el dicho Sacerdote déztrlas. Y aun añade el I"t"Prio S""rez, que podra dezir las dichas Milias, no ſolaniere ẽ los dias dé h̃lla, ẽlos quales ay obligaciõ de oyrla, mas aun en los dias ſer!" I" ", é I"! quales no ay eſta obligaciõ. Por el I! Arto grA ue cauſa es, ó el pueblo el rita," f" """ """ "o ſea priuado delle tãa ro, I"crificio, y de la cp portunidad de oyr M." Iia. E!"Pero en ello cõ uiene guardar la coſtũbre q̃ay "" f" """"¡""" " occaſiones y queriendo v"" """ "? dél"" "" """ bre, conuiene tratar lo cũé." I" """ """", "" "" """ damẽte le puede colu!""" """ "" "" ") "," "!"?" "?" "F" |
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