Prev  Up  Next

Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
page: 00370



.r a n r a
l̃l̃l̃l̃**'
¶' T****bien pueden, por ſus priuilegio!
diſpẽfar y r"t"ficar el Matrimonio que fué
nuſlo por algun !""pédimento occulto, cõtal
que ſea negocio occulto, y no eſte puelto en
los zio. Io: o z. pag ", &. z. & ſequentibus.
¶. Y el modo de ratificar lo quando entram
bas partes lijpiérõ el impedimento: to." ó I-
II. Y quado, la vna ſolarí-Fre ella, fo. toa.
!; Los de II"A l""-"incia del Sa&o E""gelio
l q̃entiẽdẽ én la obra de los Naturalesj̃ien ẽ
toda la auctoridad de los breuesò pollolicos
para diſpenI*r cõlos Natur Ales in foro cõf
Fientio, en todos los caſos q̃ no ella prohibi
dos por ley natural, y diuina lo. vi. pa t. x.
¶. Los Religioſos de las Indias no ſolo pue
den ſer curas de animas [como T"io á lo or
de no a pericio del Rey Dõ Phelippe, ? j̃mAs
"vn pueden Iér conflreñidos a ello por ſus
I" relados, ſi g"" el I?"dre fTray Manuel Ro-
driguez: á -lá- Summas cap. 2. concl. ii.
. .
. ¶ I! I? STITVCION:
¶l̃Es cali !"!poII "ble a los Indios de Chrá
jes y como ſe remediara. fo. i4. "E. to.
I? D. coſas menudas cañas, quistres, chiles
y FAl-"-S"", "¡"""do á vra cbligacion dé !""-
PF" I!-