.r a n r a l̃l̃l̃l̃**' ¶' T****bien pueden, por ſus priuilegio! diſpẽfar y r"t"ficar el Matrimonio que fué nuſlo por algun !""pédimento occulto, cõtal que ſea negocio occulto, y no eſte puelto en los zio. Io: o z. pag ", &. z. & ſequentibus. ¶. Y el modo de ratificar lo quando entram bas partes lijpiérõ el impedimento: to." ó I- II. Y quado, la vna ſolarí-Fre ella, fo. toa. !; Los de II"A l""-"incia del Sa&o E""gelio l q̃entiẽdẽ én la obra de los Naturalesj̃ien ẽ toda la auctoridad de los breuesò pollolicos para diſpenI*r cõlos Natur Ales in foro cõf Fientio, en todos los caſos q̃ no ella prohibi dos por ley natural, y diuina lo. vi. pa t. x. ¶. Los Religioſos de las Indias no ſolo pue den ſer curas de animas [como T"io á lo or de no a pericio del Rey Dõ Phelippe, ? j̃mAs "vn pueden Iér conflreñidos a ello por ſus I" relados, ſi g"" el I?"dre fTray Manuel Ro- driguez: á -lá- Summas cap. 2. concl. ii. . . . ¶ I! I? STITVCION: ¶l̃Es cali !"!poII "ble a los Indios de Chrá jes y como ſe remediara. fo. i4. "E. to. I? D. coſas menudas cañas, quistres, chiles y FAl-"-S"", "¡"""do á vra cbligacion dé !""- PF" I!- |