los Gon fellores. xxs chram acceptarunt. Vt paret ex referi pro ad Catholicum Rege Philippum fecuntium, ab eis transmitto. die alt. Nouembris alti. Diii. 1585. quod rescriptum fichaber ta neceslidad dellos naturales, y el Chri- stianisi imo defeo de in remedio j̃cuv. M. conofecmos, nos datiaciertas experticas del q V M les prouee por ſu Real Cedula de bar- celona en es. de Mayo, delle presente año. de 15. ca to tocante a las Doãtinas de Indios, fobre q̃ie ha litigado por los Prelados della Prouincia,contra las Grdenes Mendicantes, en cuya administraciõefla. Reconofremos la merced q V. M nos hare fiando de nosotros Ministerio tan importares vamoatado aellos naturales en la Xpiandad, y Doctrina ó de las Ordenes tiene,va las Ordenes entahuẽ acomodamiẽto y aliẽto. Porq belado a V M. fus Reales manos,tendimos las gracias que deuemos, como valallos muy fauerefcidos. 8"Est cito, plius;ento de lo que V. M. nos manda, encomẽdado fiempre este negocio a Dios que lo guse al fin Sanão quc. V M pre tende, y no fotros defeamos. Nos fueramos las Prouinciales de las tres Ordenes Sacto Domingo. Sanã franciſco, y Sanã. Auguſ, " "" |
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