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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1601.
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Aduerten cias para
l.uego ella claro los Religiofos no exceder en
lo que hazen. "
el Defpues S xto. 4. por dos Ereues fuyos
concedidos, el voo ala meſma Orden de los
Predicadores alio de. i47s. y el otro ala mel-
ma Orden, y ata, y los Menores aho. 1479.
confirmo los fobze dichos prinilegios de la
no. 4. v. Nico. 4. como parece en el dicho fi-
bro de los prinilegios de los Padres Predi-
cadores. fol. t4x. tos. tos.
a Vengamos a l con to. [dexando en me-
dio lgunos otros Summos Pont que an con
cedido muchas gracias al proposito, y el qual
hace memoria de Nico. 4. y de lo. xx. 1. de
otros ſus predecesiores, como fon funo. 4. v.
Inno. 8. v. cõfirmodo rodo lo de fus anteces lo
res. Concede de nueuo que los dichos Reli-
gioſos. Puedan conocer de las cautas Matri-
monia s, y diſpenſat en los grados no pro-
lobidos por derecho natural, y ciuino, y Mo-
tu proprio; y de cierta fciencia, y de plenitu-
dine potestatis concede alos Prelados de las
Religiones, y a quien ellos lo cometieren pa-
ra el Nueuo Orbe,en todas las tierras fuietas
a los Reyes de Castilla, que puedan vfar de
todo lo concedido por todos fus anteceflores
para