Aduerten cias para l.uego ella claro los Religiofos no exceder en lo que hazen. " el Defpues S xto. 4. por dos Ereues fuyos concedidos, el voo ala meſma Orden de los Predicadores alio de. i47s. y el otro ala mel- ma Orden, y ata, y los Menores aho. 1479. confirmo los fobze dichos prinilegios de la no. 4. v. Nico. 4. como parece en el dicho fi- bro de los prinilegios de los Padres Predi- cadores. fol. t4x. tos. tos. a Vengamos a l con to. [dexando en me- dio lgunos otros Summos Pont que an con cedido muchas gracias al proposito, y el qual hace memoria de Nico. 4. y de lo. xx. 1. de otros ſus predecesiores, como fon funo. 4. v. Inno. 8. v. cõfirmodo rodo lo de fus anteces lo res. Concede de nueuo que los dichos Reli- gioſos. Puedan conocer de las cautas Matri- monia s, y diſpenſat en los grados no pro- lobidos por derecho natural, y ciuino, y Mo- tu proprio; y de cierta fciencia, y de plenitu- dine potestatis concede alos Prelados de las Religiones, y a quien ellos lo cometieren pa- ra el Nueuo Orbe,en todas las tierras fuietas a los Reyes de Castilla, que puedan vfar de todo lo concedido por todos fus anteceflores para |
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