los Gobfellores. x61 concedendas, como fi todas fuera alli expref las. Pero quiere, y declara que delta Omnimo da porefLad no tengan vio los Religioſos intra duas dietas, vbi est Episcopus, vel "ctus Gflict alis, Q..ue es fu Prouifor. De manera que por Adtiano efLa concedido a losdichos Religio los todo lo que les concedieron fus antepaſ- lados, como fi de nuesto lo concediera, y el la Omnimoda potefLad in vero9. foro fuera de de las dos." elleras mallum requirir alien - fum Epiſcopi, vel Gflictatis. Et intra, por que ſe tenga refpcto [como es razon]"asa dignidad Epiſcopal, quiere el Summo Pon tit ce, y es muy luito, que le le pida el consentimiento, no para baptizar, "ns para estar, ni para administrar los demas Sacramõ tos. Lexcepto la Confirmacion, y ni para ref- tigar aon estiancebado, o avn adultero, o auno que desafu muger, o al que no viene a Milla, los dias que es obligado, y para otras cosas le res antes, que es officio de Or dinatio perostolaritos. st."ensio de ter necella- rio et colensim eto del Obispo, o de lu lyroui forzorra duas dictis, para cosas muy graues no Qrdinarias, que puede el Summo Punt ha- zer, y no las fuese cometera otrfus Delegidos. " Æ" i. 1. . |
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