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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1601.
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Aduertencias para
Como es criat Obiſpos.de poner Reyes ,co-
atlunar Obispados, o diuidir los, y otras co-
sas semelantes, que los Legados por via ordi-
naria no pueden fin mandato especial, que son
fin cuento,como Silis refiere in verbo, l. ega-
tos. Euera deflos calos, que a los Legados Qr-
dinarios no concede el lia pa pueden tratar
los que tienen la cuãoridadGmnimoda per-
petua, y dispensar en los grados de Matrimo
nio, quo no lon prohibidos por derecho diui-
zo, ni natural, y otras cosas temelantes arfias
que se pueden ofrecer en el ministerio, como
lo trac y sanor cap. Con que flus. de Puro com-
petenti. num. 4. En el pecial que los dichos
Religiosos tienen la dicha auáoridad de los
Sumotosixont pre deccitores de Adria. 6. finla
dicha limitacion de las dos dietas.
. 8" y efLi timita cten, o refiriãion de las
dos"dietas, losamente le entiende en el foro ex
terior, ven collis graues. Pero si to caſus ar-
doos o viese alguno de vsar de la otro moda
inforo conscientia fecretoso penitenciat no
feria necellario pedit effe contentimi coro pa
ratus infiditos, perferen ferrero, porque por
el tal vio no le deroga a la dignidad Episco
pas, (o quas fe prueua "enel cap. Intelligentia
de ver-