los Goalellores. 171 que doárinas ellan en poder de las Religio nes, y quales en el de Clerigos y de que pue- blos y vez indades y de todas las de mas co- sas de que a cerca de ello, y para mayor clara elad estedierodes fer necesierto. Para el villas las dichas ralaciones, y las demas á le espe- ranzy los papeles que aca elian, y consultado le comigo por los del dicho m, Confeso de las Indias, y las de mas perſonas que me parecie- se nombrar para ello, y proueer lo que mas cõ atenga, y en el entre tanto que esto le hace y de termina ſufpederey. Lcomovo per ta pretete fulpendo, y ho por lospendida. la execucio de la Codula aqui inferia. todos y cada vito de por fi en vueltra. Dioc, fis,dezando las dichas alo ãsinas a las dichas Religiones y Religio. los libre y pacifican eres para q las cien tenido sienẽ y tuoterẽias tẽga como hasta aqui fin ra zernouedad alguna, ni en ta forma de proceer Ios, y preſentarlos a ellas. Y vosotros cada vno en fu diferiã; perfenalmẽte y fin come- terlo a otra perfona vilitate y, ias ygt, itas delas doãrinas donde cituuieren los dichos Religioſos. ven ellas el Sacrifiim, Sacra o ero y pila del Bapriſmo, y la fabrica de las dichas yglesias y las ismo frias dadas para el las "" "" "" 8. 4. . x. . 4. "" y xo- |
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