Aduertescias pars sy mochos el se con escen esta obligacion, ¶ conforme a ella reyteran las confessiones á fu principio, otros ay que fijos tienen tres y quatro dias, no dizen fino folo lo que desa- ron por vergüenca diviendo, que ya andicho lo demas, y que solo aquello es, que como di zen lo vito dixeran lo otro, si ya no lo vuie- ran dicho a otros padres, y lo proprio hazen a la hora y pero de muerte, y aun ay algunos tan simplez, que si les dizon. Aculare de to- das las vezes que has hecho esta culpa, diza. Padre ya me he aculado otras vezes, y aunq el confellor conforme a lo que ha entendido, y collegitio de fu confciencia É queriendole avisor, s le diga. aculare de queria, cometido cada ab̃resta culpa tantas vezes, alli bue sue o que ya le ha dicho, o que no fin tasas, por que realmente se le olutria, y no le acuerda, fino de presente para ello aduierra el cõ l fl s. es el todo se vee que lo que desaron de or sí s, no es cosa mortal, y que ellos de usan tal, r que lo era, no ay para que hazerles referir las cosestiones, fino fuelle ratifsima mente en alguno mo, entendido y cocaduir tro en que su confesaron no era valida, pero nomunmente es cortedad y rusticidad por la " " " " que |