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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertescias pars
sy mochos el se con escen esta obligacion, ¶
conforme a ella reyteran las confessiones á
fu principio, otros ay que fijos tienen tres y
quatro dias, no dizen fino folo lo que desa-
ron por vergüenca diviendo, que ya andicho
lo demas, y que solo aquello es, que como di
zen lo vito dixeran lo otro, si ya no lo vuie-
ran dicho a otros padres, y lo proprio hazen
a la hora y pero de muerte, y aun ay algunos
tan simplez, que si les dizon. Aculare de to-
das las vezes que has hecho esta culpa, diza.
Padre ya me he aculado otras vezes, y aunq
el confellor conforme a lo que ha entendido,
y collegitio de fu confciencia É queriendole
avisor, s le diga. aculare de queria, cometido
cada ab̃resta culpa tantas vezes, alli bue sue
o que ya le ha dicho, o que no fin tasas, por
que realmente se le olutria, y no le acuerda,
fino de presente para ello aduierra el cõ
l fl s. es el todo se vee que lo que desaron
de or sí s, no es cosa mortal, y que ellos de
usan tal, r que lo era, no ay para que hazerles
referir las cosestiones, fino fuelle ratifsima
mente en alguno mo, entendido y cocaduir
tro en que su confesaron no era valida, pero
nomunmente es cortedad y rusticidad por la
" " " " que