"'""'"'" los confellores. sí mitir el penitente a algun religiefo de las or desse, excitus antes, que tenga auctoridad de fus cuperiores para víar de los primlegios y dispensar en este caso, ¶ Los s. es go, q si al tiempo del contrahor ver buena le, de parte del eno de los contrayentes, que no fupo el impedimento que puede disp."nter el Cora millarlo de de la fatisfa Cruzada. l fiendo el impedimento omnino occurro j̃batiendo la tal dispensarion en el toro de la confciencia folamente para que en secreto y sin os exta fo lemnidos los contrayentes presten fus cos, o rios, entos, y ratifiquen de cuesto el matrimo- nio. Y confestado, muchos graces Doctores gli Theologos como Ca notestta, conurenca in que no es necellalio que el vue de los cõ g̃avente, se presprefiamente la millidad del IIrimer contracioso Motrimonio nullo fuoq jilla quo fagaz y prudentemente fese sacr á sBueno conter imi" oro quando se resise que "fabiendo la parte tonocente la cullirsed del primer Matrimonio milio, no queria de nue no atificarlo s, de saber la dich, nusistiad - del Matrimonio se siguirian algunos socor. consisisiente, truy graues les lo digo en con tra de lo que dizo el padre fray Manuel in- |
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