Aduertencias pars " " "'"'s Expolitione bulle s̃ta nutri. 6. & 7. Mss fi entrambas partes supieron el impedimen- to estro ete y con todo ello se atrevieron a in tere. de contras, et Matrimonio y desasto. l en lo que fue de fu parte; lo contraxeros no puede dispensar el Consisfario de la Cruzada por que no le es concedido, sino quando vua de los contrayente, no fupo el tal los pedi- mento como tan poco puede despensar en el te haga, fino polí f. cruos. Y aunque es verdad que los Obispo, pueden difpensar inforo fe- rrero, conforme a lo que diximos arriba en e ste mismo s. en ninguna manera lo quieren hazer siguiẽdo el riscor del lancto CocTrid- fesĩta cap. y de la forma tiene Matrimonist̃ contra los que alabienda, y remerariamenl presumieren de contraster Motrimonio ẽto grados prohibidos por la yglesia ellos ta - le, dizo alli que sean apartado, y que care, con de esperanca de al sear diesentacion ya, que ello con mas rigor se guarde con a que - tio, que no solamente no rustieron temor de contraster el tas Matrimonio, asa, despues de cosarraisido con el mismo atreuimiento no tu uieron temor de lo confus cir. Si quis intra gradus prohibito, fatenter matrimonium cõ |
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