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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertencias pars " " "'"'s
Expolitione bulle s̃ta nutri. 6. & 7. Mss
fi entrambas partes supieron el impedimen-
to estro ete y con todo ello se atrevieron a in
tere. de contras, et Matrimonio y desasto.
l en lo que fue de fu parte; lo contraxeros no
puede dispensar el Consisfario de la Cruzada
por que no le es concedido, sino quando vua
de los contrayente, no fupo el tal los pedi-
mento como tan poco puede despensar en el
te haga, fino polí f. cruos. Y aunque es verdad
que los Obispo, pueden difpensar inforo fe-
rrero, conforme a lo que diximos arriba en e
ste mismo s. en ninguna manera lo quieren
hazer siguiẽdo el riscor del lancto CocTrid-
fesĩta cap. y de la forma tiene Matrimonist̃
contra los que alabienda, y remerariamenl
presumieren de contraster Motrimonio ẽto
grados prohibidos por la yglesia ellos ta -
le, dizo alli que sean apartado, y que care,
con de esperanca de al sear diesentacion ya,
que ello con mas rigor se guarde con a que -
tio, que no solamente no rustieron temor de
contraster el tas Matrimonio, asa, despues de
cosarraisido con el mismo atreuimiento no tu
uieron temor de lo confus cir. Si quis intra
gradus prohibito, fatenter matrimonium cõ