-I,s, " Los Confellores. sol folemnidad y tequilito, que el fancto Conc. Trid manda l por razon de algun impedirrẽ to diximente, no es necesistia la presencia, o asistencia, del proprio parecho y testigo, si no que los contrayentes presten nue no con- fentimiento entre sí que en esto hauiendo pra cedido la dispecias, "n del cue la puede dar, halla y queda ratificado el Marrimonio es an- tes sue no lle. Asi se dizo Nacarro en su 56. ma cap. xx nu. -. Deode diz, que pio, y dio acerca desto vo proprio moto notable.en el qual declaro no ser recellaria la folenidad del Concilio Tridentino para que de nuesto fe puedan estos aquello, que lo cularen publi , camente con las denuncias sones, y testigos. i ordinarios. fi ndo et Matrimonio"nullo "per l algun sospensosento ocesisto, teniendo ya tisf l pensacion, para que pueden contrastermitri- b̃monio. Esto mismo confia de las fuerte, eles l del Consisiillerio de la Cruz da, el qual dif- pens, para que pueden de suerto entres, secre tamente contras er en el fuero de la confesen- cia tan folamente los que contrareros, nistri- monio arriendo sus pedimento en extristro y se . gundo grado de ille ta silinissed t, la, con diciones alli referrdax. Ma, lĩet in pectoren |