Aduertescias pars **"'" t-nto fuere publico y vuiere de contra hera y si s. denuesto el matrimonio.fera necel- las, se alesn cada dispen facion fe efectue el Ira. s. eso en presencia del parecho y refri g. " vivel padre fray Manuel Rodriguez in tes, icatiotivisoll-. s. x. ti.o y-7 & p. Ix. 5....."-x capitulo. xxx. conci. x. donde pareí c. cue reforma lo que dixo en el. 5. 9. n. 4. arrib. reserico es , sit, quo et Matrimonio des cato proprie flo so es principio defle . 6. e, nullo, y tiene ue les ad de difpensacion, y ateriguado que en pú se s, pensar, folo resta lo querto que es ver como se ratificara el dicho Matrimonio, así la la difisentacion. Alo qual respodo que quando lo conforte, sabiendo el impedimẽ to erterios, ester uestro (ios acier̃eciece] fiendo el impedimerto occulto el confesion diga a fu penitente. o encomendado que diga a fu confolte la no llidad del Marrimonio pri mero, y la descomunion en que incurrieron, - el peccado mortal en que han vicido y apro curen de confesisties y rescebirabfolucion de la descomunion, y que corraygan entre fi Ma- trimonio denuouo. porpalabras de prefente, y luego difpenfe con estabfuestrale de la def- |