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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertescias pars **"'"
t-nto fuere publico y vuiere de contra hera
y si s. denuesto el matrimonio.fera necel-
las, se alesn cada dispen facion fe efectue el
Ira. s. eso en presencia del parecho y refri
g. " vivel padre fray Manuel Rodriguez
in tes, icatiotivisoll-. s. x. ti.o y-7 & p. Ix.
5....."-x capitulo. xxx. conci. x. donde pareí
c. cue reforma lo que dixo en el. 5. 9. n. 4.
arrib. reserico
es , sit, quo et Matrimonio des cato proprie
flo so es principio defle . 6. e, nullo, y tiene
ue les ad de difpensacion, y ateriguado que
en pú se s, pensar, folo resta lo querto que es
ver como se ratificara el dicho Matrimonio,
así la la difisentacion. Alo qual respodo que
quando lo conforte, sabiendo el impedimẽ
to erterios, ester uestro (ios acier̃eciece]
fiendo el impedimerto occulto el confesion
diga a fu penitente. o encomendado que diga
a fu confolte la no llidad del Marrimonio pri
mero, y la descomunion en que incurrieron, -
el peccado mortal en que han vicido y apro
curen de confesisties y rescebirabfolucion de
la descomunion, y que corraygan entre fi Ma-
trimonio denuouo. porpalabras de prefente,
y luego difpenfe con estabfuestrale de la def-