T A B I- A. - " tior, non autem indorum Vicaril-, aut ès, ratis. Vnde merito hoc corrigitur a Conci- lio ciesen fisin Confesiionario exculto auno Domini res s. vbi pofl9. pre dicta verba Concilis M. xi. anensi, referuntur, itatem ad estur. Enriendere teniendo los Curas, o en fesiores communicada esta facultad por el õbrfpo, y no de crra fuerte, &c. " ¶ La misma suer, ridad tienen los prouisa crales de las õd nes M. ndirantes por con cedion de Leon ro. A desano. s. Nicolao." y otros Summos Pontifices, y atas podran communicaria a los confeflores para abfol uer a los indios de red. , los cales referua dos, aunque sean de los contenidos en la - ilusta de la Cen, del s, si - " " " " " " " al Ir, ritosta de Cr gotic. .s. a intlaxia de la Mag. tlatl Calli. s.ta, ic centetl. a x. do, ios. Axç bi pos y Obispos de las Indias, y a las persona, aqui n estos en sí, parte co- metiesen fus vezes que cordan. bio tuer de cristies de her, gra, y idolatria, y otros que les quier esto, reses, d s. es si en el fuero de la confesen, s. o, y el te ero exterior a quales sissier judis... h o bres y niegeres, y atas mismo a los que sueren aalcidos de indios |
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