Prev  Up  Next

Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
page: 00562



,
" TA B I. A.
In illos y Mauras, o de Msoros y lndias,
impensandoles alguna penitencia la toda -
ble conforme a su "culo. Y declara fu Sanc
tidad, que quanto a esto no estorua el hauer
d exarad s.'s, et sa flutia de la Cruz. da no
se concede abfoluer de caso de heregia. Por
quanto a los Indios, y personas dichas, no se
der g, el dicho primirgios y facultad de
poderles abfoluerde heregia, y de los de -
mas casos referuados. Ex"literis anibenti-
cis C regoris. ix. diti, t. ixnuatis annosissi.
Eue enibiado efle breue pores Commixfa-
rio Ceneral de la causa Cruzada. Don Tho
mas de Salazar, y antojole a los prinilegios
[ visto, por el fancto Cocilio prouincias, por
l mandado del Reueren difsimo ales ropolita-
l no. Ex Confesiionario Limensi. "
[ g s B V S.I õ R B S.
¶ Antiguã delios Naturales, fo. 9. pag. t.
¶ Abuliones Ydolatricas. fo. sta.
g. g p p y g. g¿,
¶ Venderlos a las mugeres que vfan bien
dellos es licito. fo. ix. pag. x. "
" " ãs a