miendo a las ocho, o a las cueue del dia. los ve. nu. zs. Efecesarmente los que tra- bajan como ellos Nasurales, sisistens. No le quebranta por heuer muchas vezes vino. o agua, o cacios antes o delisnes de comer pe ro si se quebranta bcuiendo atole, al mision, y otras cosas que de fuyo non ordinantur ad potum, fo. to. nu. te. ¶ "por la bulla de paulo. 4. que comience. Altitudo diuini consiliis no estan obligados los Indios a ayunar mas dias de los vier nes de Quare ima, et Sabbado Sancto. y la Vigilia de la Natitudad de nuestro Señor le ¶ Y por el mismo Paulo. s. los es permi- tido y concedido comere Q..uarefuia y en otros dias de ayuno qualesquier mantares que for, concedidos, a los que toman la bus la de la Cruzada. " " . ¶ Articulos de la Fee. ¶'"Q..uales son obligados a laberios Natu rales"per simples que sean, los sa. pag. s. & fequentibus." " " " " " " " " ¶ "No ay obligacion de faber el numero de ellos, ni "íaberles por fu orden fo, se pog. s. " " " " " A 4. " "¶A-T |
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