g. . 4. . . 4. . 4. j¿, g, ¶ E. fla para rescecir la g.a. i. Sacramẽa- sã. fr. i. p.g x. to. s. pagT & x. ¶ hasta para poder dar"-esolucio, ibios. ¿, g ¿¿, ¿¿, ¶ la noticiaciones y amonestaciones los vos misma cola, y fen los preg. ues que en la yglesia de rẽorecedera los despojorios. En las es sales cánticiasione, y en las otras taremoso, des, o ceremonias que no son de estenere del ". l trimonio pueden dispensar los padre, de la Cor, prisia de seso, y les de ma, Mendicentes, suos Neros, y sis vosotos Indio, com id specire, aut necessarium vi. 4 d estor. omittere. t. roseniq, tusceptam, aut i fus ipse id.... 4. gx. . 4. iam declarare' xxc̃m l pensiio justico recias de Mercuria, si, verb. l Dispensati s̃o. ixfl concedio sire gorio. l ix. a. x. de julio de. s. - s. Y el Iracó lio. " ester. , p fusistiesion, , simplicinos, así s. veritate. x. c. x. . Q..ue pueden disp."nferen" estas los Ministros, que tienen ansioridad de víar de los Irreoca Ao. flotices, concedi dos a los Ministros dellos Nartirases, o de atros quales quier Re poyros, aunque le pa |