g. s gj ¿, , nocido a algun. deuda de fu muger dentro del seg inuo grado sueltifiue si es peccados alguna manera publico, pero podrase pedir f, ". cado, si ex fecreto." to. 40. y. yo el s s. en alguna manera es publico etia- e? peccat?que prsto es estoto toties, quo re exigis. o vo pag. i. & x. c. No puede servertido del incertuolo fin dispensacion. fi aliqualiter es norum pecca- tum exs, & es. pag. i. ¶ y noteo puede dijuentar. ibidem. 4. ix. que sonoris, a vas, hermana de fu mu ger, &c. no sabiendo que lo era, no socor- re en la pena del incesto ofo, ello es, de no - poder pedir el debito conjugas, ni en penas de no poder casarse con otra, "fo, ex. pag. s." el Ns es que estando borracho conocio afu hermana, o conada cometio incello, ni nue- no peccado. &c. losos. pag. s. " ¶ el que conoscio a vos deuda de fu con- forre desto de tercero.o querto grado no co metio saceflo y atas podra pedir susebito a fu en forte, y despues de muerta podra fin difsierracion calarfe con otra fo.s s. pag.- & fo. 67. ¿. y. g |