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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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-s. a. gj ¿, ,
d a-
sí se s, y atas podra pedir el de hilo a fu
es si se y les pues de muerta podra fin dif-
s. s. en casas fe con otra fo, se . pag. , &
el f s Cbispo, o quien temere fu ausort-
ila. s. es s. rumiliarse de la Cruzada. y el co-
f si - se ic cate que tiene ausoridad de fu
los arro para esto, puede dispensar con el in
ceh ioso. nica que pueda pedir el debito. fo.
4. Et Obispo puede difpensar en el Marri-
monio que vuo impedimero dirimente qui-
do et impedimento es occulto to. et pag. i.
¶ Y dar su ausoridad a quien quisiere para s
discẽar en este cato. Y no es necesfario que
es disprelante es difpensarlo tengan basta
fu or, pog. . & x. A te. ix. . pag. i.
4 Et Commixfitio de la Cruzada puede dif
pen far en el impedimento diximente, quan
do es el culto, y vno de los conferresto ig.
not.ua sissendo fe celebro et matriensilio la
onquestet poes de celebrado lo supieste y hi
zieste viesa maridable con el conforte] para
que de nuesto se pus, la celebrar entre fiso por
otra via, pero sabiendo los dos confortes,