, " T A B LA- el impedimento diximente con que presu- mieron corralier Matrimonio, y de hecho [s lo que fue de fu parte lle contrateron en e- ste caso, no podra difpensar el Cosmeritatio de la Cruzada to no pags, & fo. res past. ¶ Et confeflor" Mendicarne approuado por el Ordinario y con susoridad de fu prela do prouincias, o Vicario Ceneral, &c. po- dra difpenfar en el Matrimonio no lle, por impedimento diximente.para que de nueuo fe pueda ratificar, entre los contrayentes, o en fu presencia, como mejor efluusere fo. e- ss Et Concilio Tridentino, prohibe difpẽ. Plar con los que a sabiendo, "te estan con im pedimentos dirios etes de primero, o fegen- do grado. Y mucho mas lo prohibe. quan- do despues de casado, le atreuieron a" con- fu mar el Matrimonio. fo en & o7. as est egoris, it, a. t. de losio des alio de- tr-x. c..ue esse al tieneral de la Cos, pensa de se fust̃a todos los Sacerdotes destas no brados por el j̃irse estan en qualquiero arte de las lo sias, que pueden esto, ntare el sue ro interior , exterior. con los Indios, para que fu callen en quales quier grado, de alli " " " " C" uidad |
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