nidad, o confanguinidad, que no fean prohi bidos por derecho diuitio. Y fi efluuieren ya casados sratin que lo ayan hecho a sabien da, teniendo noticia del impedimentos pa- ra este puedan de nuesto contraster el tal Ma trimonio. En el fuero exterior, se ha de ha zer ella difpensacion con susoridad de Dr dinario, y devo Sacerdote de la Compañia de icios, como dispone el cielio pontifice Cregorio Es quas concedio efle priuilegio por vernte air, s. l alta el de ico, Ma, en el fuero interior. t. ita la facultad de algu- no de confesiores de la dicha Compañia, y en este fuero es perpetuo prinitegte. Y estezarse ta. s. es ue Setiembre de iros. r confiese, este mismo prtos legio, y lo el en- ojo y alarg tros vevere en es mas, (cilicet cast. xi. c. Sessembre de reti. " " " s, l. x Religiosos Meditates gozais de este breue cor la comisionicacion de los prinise gios. Y el padre Maestro de la casa, siz, en su Compensios verb. dispensa."'"elic. "a terra defla conceffion de Cregorio. s. Sed abs. l. ista sit, siressosse est concessum inNouo Orbe. trilicet nos c̃re te. Adiixtio. 4. y otros muchos Summos pontifices. " |
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