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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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nidad, o confanguinidad, que no fean prohi
bidos por derecho diuitio. Y fi efluuieren
ya casados sratin que lo ayan hecho a sabien
da, teniendo noticia del impedimentos pa-
ra este puedan de nuesto contraster el tal Ma
trimonio. En el fuero exterior, se ha de ha
zer ella difpensacion con susoridad de Dr
dinario, y devo Sacerdote de la Compañia
de icios, como dispone el cielio pontifice
Cregorio Es quas concedio efle priuilegio
por vernte air, s. l alta el de ico, Ma, en
el fuero interior. t. ita la facultad de algu-
no de confesiores de la dicha Compañia,
y en este fuero es perpetuo prinitegte. Y
estezarse ta. s. es ue Setiembre de iros. r
confiese, este mismo prtos legio, y lo el en-
ojo y alarg tros vevere en es mas, (cilicet
cast. xi. c. Sessembre de reti. " " "
s, l. x Religiosos Meditates gozais de este
breue cor la comisionicacion de los prinise
gios. Y el padre Maestro de la casa, siz,
en su Compensios verb. dispensa."'"elic. "a
terra defla conceffion de Cregorio. s. Sed
abs. l. ista sit, siressosse est concessum inNouo
Orbe. trilicet nos c̃re te. Adiixtio. 4. y
otros muchos Summos pontifices. "