rnfan dellas. lo e- s llero aduertidos, de la grauedad del la costo, y de las pena, que por el se incurren, no se escuran dellas ro. pag. s. " ¶ pueden ferabfuesto, y dispensados la foro confcientir. por los Religiosos de la Prouincia del Sancto hos gelio, sor los pre ues Apostolicos conforme a la constitucion della Prouincia. tosor pag. , & , ¶ Y lo mismo podran los otros Mendiean tes, que tuuiese austoridad de sus Prelados para ello. ibidem ¶ Los que se confiellan para cafar, y el ef- s cubren al confellor que han conocido, vísa " deuda l dentro del segundo grado; de la cos que le quiete casar, como fe"avía el confeí - for con ellos. lo ex. no so, ¶ Los que fe cafan con confangusoca pro pria, o de fu muger dentro es el segundo gra de fin dispensacion.peccan mortalmente, su cueren tresentencia de Excommunion ma- yor, y el Matrimonio es l solo tado l cullo. lo y no. 4. & fo-te nosi, &c. " ¶ Mas el que te casa con confanguines pro pria, o deuda que fue de su mugeres, terce- ro, y quarto grado, no incurre en las dichas " " " " " " E ĩpenas |