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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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penas por que pueden los tales cafarle fin
difpensacion nueua, por vna que hizo Iran
¶ Y para gozar della difpenfacion de pan
lo s, no es necellario que los indios, ni fus
Ministros tenga hulla de la Cruzadasfo.s .
¶ Como le restalidara el Marrimonio, de
los que te casaron con algun impedimento
disimente lo es nu. t. & fo. 4. i. & fe-
ci, No son dispensades, ui copoellos por la
lastisa de la Cruzadasas, para poder pedir el
delisto. como para resisticarles los Mestimo
mos, sino remitirlos a los superiores de las
Ordenes, para es ellos colorme a sus primte
gios haga tod̃vierecos, enir tostos pag. s.x.
¶ Y para este caso, los Cte rigos confeflo-
res. Curas, o beneficia do, prdan la auctori
dad afus Chrico, [lino la tiene lo remiran
los salgunos Religiosos de las Ordenes Me
dicente, lo es. & co.
¶ INDVf. CENCIAS. Y lolúl.gõS.
¶ Ande ser acosesada, a los Indios ella, ga
as, y tome bultas, roso pog. s. & f-x. p. x.