penas por que pueden los tales cafarle fin difpensacion nueua, por vna que hizo Iran ¶ Y para gozar della difpenfacion de pan lo s, no es necellario que los indios, ni fus Ministros tenga hulla de la Cruzadasfo.s . ¶ Como le restalidara el Marrimonio, de los que te casaron con algun impedimento disimente lo es nu. t. & fo. 4. i. & fe- ci, No son dispensades, ui copoellos por la lastisa de la Cruzadasas, para poder pedir el delisto. como para resisticarles los Mestimo mos, sino remitirlos a los superiores de las Ordenes, para es ellos colorme a sus primte gios haga tod̃vierecos, enir tostos pag. s.x. ¶ Y para este caso, los Cte rigos confeflo- res. Curas, o beneficia do, prdan la auctori dad afus Chrico, [lino la tiene lo remiran los salgunos Religiosos de las Ordenes Me dicente, lo es. & co. ¶ INDVf. CENCIAS. Y lolúl.gõS. ¶ Ande ser acosesada, a los Indios ella, ga as, y tome bultas, roso pog. s. & f-x. p. x. |
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