monio de los que a fabiendas contraxeros con impedimento dirimente, efpecialissen- te, fi fratrcuieron. a confusitatio f... vo. 4. Q..uando las doncellas, o folteras no quieren contraher Matrimonio con osados procure el Ministro fabar la causa. to. 14. ¶ La muy ordinario entre ellos Naturales dar palabras de casamiento a las isiosas pa- ra suertes, diciendo ipaltzinco in Dios ca nimitznonamictiz, que quiere de ir, tor, si Dios de extarme con vos. Y despues, sin q ni para que salirse a fuera ausendose apro- uechado dellas, y venirlos a los pies del cõ fellos, no ay persuadirles a la obligacion que tienen. En este caso no se de ue abfol- ueral que asi viniere, fino cumple la promer fa, no auiendo otra causa por donde los del poforios sedes, sagan. Por que los despojo s, rios cladeflinc, fon valido,"l ad del pues del Cocilio Tridentino d̃ como lo tiene te acae ro, el padre de la Vera-Cruz, Sarmiẽto. Ote go perez. Cutierrez. Le desma. y Segura, re feridos por el padre pr. Manuel p. xomo ca. alo. cõc. to. Y asi fue declarado por los " " " " " " " " " " " " " " " " " " " "Seitores |
![]() |