pieron al tiempo que fe calaron el impe- dimento diximente facilmente le puede ra- tificar por el modo que se pone." ro re. s. g. Y en este caso no puede difpenfar el Co suisfario de la Cruzada fo. ve." pag.z. Sino ¶ ò quien tuviere fu ausoridad, pero en eñoguna manera, o mey taro lo quieren ha zer conforme al Concilio Tridentino. fo. ¶ Y los confesores de las Drdenes Men - eñcantes tienen priuilegios para difpensar, en este caso, y en otros semejantes to. 67. . 4. "part ratissicat el Marrimonio que en fi fue nistros, por algun impedimero diximen te; no es necellaria la presencia del proprio Parecho y relligos, sino que los contrayen- tes prellen nue no confentimiento entre fi, que con ello É auiendo precedido la dispon - facion del que la puede dar j̃stalia, v"qiiẽ da ratilica do el Matrimonios, que en fi fue nullo. fa. , o s. pag. , & ro. "ros. ¶ Con gran rigor manda el Concilio Tri dentino, que no se difpenfe en el Marrimo- |