, Lĩt. 5. O T. 8.) "Si J. 5. O ĩñtos dictione dirides Procurate destitutior fructio peccare non almente, prometioles la Vírgo preciosas, con esta de concalcanzaná gran lo para bien bien y por cada vez q̃rer solico el dicho rozano, los tenian cierxados diez mil años de ponia. Y los q̃e traiano cõ ligo truxesen para rezar la dicha de conco, y para dar exemplo a los otros, para q̃icio en cuatro dia de cortó rabios alcanzaron a diez mil años deposito, Todos estas cosas mandó la virgẽ hombre aflaco avaron la leyes, pa- ra sí las crucijaſſe á los cunl llanos, y les indu- strito ó rezar el tal ancia dolorioo, y á lo cõ irado: dila. Lo qual resto hecho y colorido por el dicho concio varon los ofen, como que este dias ella lancia de que tõys los ministros alta desdel Kalano, codo la princeria. Foede dure mucho esta de noche, porq̃ como todo el mas inclinados al mal q̃re el cir, luego está del cuydamos en todo lo bueno. Y ansímism̃ le descuydaro despues de la muertes de la he tend̃á varõ El oyro, los ciento años della tan alto dq los con sus manera q̃e los á donde halda estrellactaño de mil y los autos. Pero mal Perú "P5. |
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