Aduertencias para ltro es del numero de lor difereros. ¶ lrentextes cap. 7. xix. c. lex Guardianes diao. Ma, si fuera de cap Y sea exts, su Cuar dian por quas quier razon que sea, en tal ca- so el Ministro Prouincias "s fi te pateriere ci conuicae]con los discreto, de la Prouincia podra elegir Guardian., si al tises, ncias por algun fusio respeáo le parece que no con- us"uertestras" Cuardias, que ha acado por la torme a s, sanera fos, ve"cha, podra dar v comerer la tal electico el Conuestro, para q los moradores del es, santo Cuardia ó"Duria fe.fi tenien.fo como dicho es la visitas, so- uierno de la Prouincia el Commiliario de las Indias se incurribe v pertenece al Pro- uincial de la isconincia es, s̃s, con los discre to, Guardian odas la eleccion al Conuento, o fi esto per eo, sce, Commiliarios fecis, si defeque pertencce al Padre Commiliario. l. 8""Item coris, coel cap. 5. xix. etet, illis, ea factor. cellas confessuctoris, te ordone, que en todas aquella, que nuestra Orden fin or- denado n puede ningun Prelado general disperitas, si ho. xxxii exeris. xxx. . c. xxxonfesso si ho, sisterete, de arguna Prouincia, &c. Ducescasi ci Commiliario Generat quo ali- |