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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1600.
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lor Confesiores, all
lle en Indias, deue ferienido por Prelado se
neras para gozar della t. cristad de cispre",
con las los l̃e diestas condiciones, ses, sonetã
le que es Padre Comillario, sienesuáoridad,
4. 8. Item coel cap. 6. xxx. de fa, generetur te
ponere, ex Prelado, v Pache, cas.ficados,
le feros lbe que los ferozrinciales ni Vificado
res de las Pros, secia, suspensan penitencia
alguna grace, en estrecial a los Prelados y
fastres principales lle es consentimiento de
la mavor parte de los discreto, de la Pro-
uincia &c. Disclare fato erales Preladorestan
obligados en las fentencia, a pestar por el
voto de la mavor parte de los discretos, v fi
fotuere, cõvero decifitro cara aquellas co
la, en que como difereros de la Prouincia
le te, corrieren, hespondefe que de la mavor
parte de los vecese, le ha de tener cuenta,
v que los discreto, tienen voto decifino. "
8. Item en la Prouincia del Sanáotesan-
selãav muchos Conestos es, se no son guar
dianias, sino Presidecias. Y los Preficistes del
las le ser entabia de Capitulo, vion instue esta
toral lero sincias, como los de mas Cuardia
n es estos Presidente, v fue fubditos ĩde a-
pues que la Prouincia te fund.] an acudido
" " O o "s a los