lor Confesiores, all lle en Indias, deue ferienido por Prelado se neras para gozar della t. cristad de cispre", con las los l̃e diestas condiciones, ses, sonetã le que es Padre Comillario, sienesuáoridad, 4. 8. Item coel cap. 6. xxx. de fa, generetur te ponere, ex Prelado, v Pache, cas.ficados, le feros lbe que los ferozrinciales ni Vificado res de las Pros, secia, suspensan penitencia alguna grace, en estrecial a los Prelados y fastres principales lle es consentimiento de la mavor parte de los discreto, de la Pro- uincia &c. Disclare fato erales Preladorestan obligados en las fentencia, a pestar por el voto de la mavor parte de los discretos, v fi fotuere, cõvero decifitro cara aquellas co la, en que como difereros de la Prouincia le te, corrieren, hespondefe que de la mavor parte de los vecese, le ha de tener cuenta, v que los discreto, tienen voto decifino. " 8. Item en la Prouincia del Sanáotesan- selãav muchos Conestos es, se no son guar dianias, sino Presidecias. Y los Preficistes del las le ser entabia de Capitulo, vion instue esta toral lero sincias, como los de mas Cuardia n es estos Presidente, v fue fubditos ĩde a- pues que la Prouincia te fund.] an acudido " " O o "s a los |