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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1600.
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los Confesiores, sea
nue no todos los prinites los de los Mendica-
tes, siñ dereciamente a ellos dedos, como pos.
via decommunicacion a so, tadtes de ta"Co
pasariz, les hace Orden Medicante, v no loto
in concellis liaec ella communication pero
tambien in concedendis. Y como si emanalá
de nueuo, sesos concede. donde sea de facul-
tari, te commoterversis, etiam si sint iurara, v
orea, muchas cosas. Y en sas n. obitacias dél
mezmo primiento pone tante, clariz usase por
el n.fere entiendo elero, des los priui lesiox
de los fertigioso, fer nues, amente no solo co
fi ii. xxios. 1"a Proua des, pero aun de nueuo
r al les histitro Gre. xx. defpites eget alio. x.
de tu i" xxx. 5. ad l. xiire tuo et de is77.a lex
militio, partre, c. 1. Conspensa lex consuet
ca para esta suega España. Y para todas las
Indias, verra, partes de infieles todo lo co
cedido ente, por el r por sus anteceflores , v
entre otras cosas sea de perpetuamente fin hs
mis, de tiempo,que puertin"ristia, ntar in foro
conscientic enes Matrimonio" et, todes io.
Bredo, no prohibidas por derecho origno, v
natural v en el ferocer lores la conceztion";,
auita por. xo, alios. Y que estando prestor, el
" ¶" a, " Æil-