los Confesiores, sea nue no todos los prinites los de los Mendica- tes, siñ dereciamente a ellos dedos, como pos. via decommunicacion a so, tadtes de ta"Co pasariz, les hace Orden Medicante, v no loto in concellis liaec ella communication pero tambien in concedendis. Y como si emanalá de nueuo, sesos concede. donde sea de facul- tari, te commoterversis, etiam si sint iurara, v orea, muchas cosas. Y en sas n. obitacias dél mezmo primiento pone tante, clariz usase por el n.fere entiendo elero, des los priui lesiox de los fertigioso, fer nues, amente no solo co fi ii. xxios. 1"a Proua des, pero aun de nueuo r al les histitro Gre. xx. defpites eget alio. x. de tu i" xxx. 5. ad l. xiire tuo et de is77.a lex militio, partre, c. 1. Conspensa lex consuet ca para esta suega España. Y para todas las Indias, verra, partes de infieles todo lo co cedido ente, por el r por sus anteceflores , v entre otras cosas sea de perpetuamente fin hs mis, de tiempo,que puertin"ristia, ntar in foro conscientic enes Matrimonio" et, todes io. Bredo, no prohibidas por derecho origno, v natural v en el ferocer lores la conceztion";, auita por. xo, alios. Y que estando prestor, el " ¶" a, " Æil- |