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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertencias pars
Dbis poso pudiendole auer confacilidad, que
afca con" in beneplacito s v como esto por la
communicacion"de los primientos. Y por la
misma concefizon fosas de Chriseriz, z" Yea
comun a los Mendicante, que"a, laro los
Religiosos tis, exceder en tratar las causa, Ma
trimoniales, ni en difisentar en stados.fin li-
cencia des Diocefanos, prete. Y aunque en este
priuilegio elue declaramos dado a los Padres
de la Compañse dis, es losas, sente en fero cõ
fciertio s, saladas lo, co. aire, pero los Pen-
tificos arriba alegados lonocencio a es cosao
4. . tos de ma, dictori et poder dispensat est
lux Bredo, no sires, ibido," per derecho diui-
go, ni natur, l. fin. et 5ona sis, ita ex in de tero
confesentie, et exterior, v dado es, que cos
Pontifice, de lo, que arriba rocarizos, dicen
que estedio difpensar con lo, que contraxe-
ron aure, des lle prifin, en prado, no prohi-
bido, porderecho diuigo, ni naturas, para q
fe quede con fa, mur̃ese.forestas palabrar
le ve claro, to Sanctidad dar facultad, para
poder dispensatris excedia, ]con los Ncopl v-
io, va llai, siendo, para es loca fenen stado,
probibigo, solo por"es, recito humano. Porq̃ fi
en su infidelidad le cazaro, aunq̃fran printo,
" berma-