Aduertencias pars Dbis poso pudiendole auer confacilidad, que afca con" in beneplacito s v como esto por la communicacion"de los primientos. Y por la misma concefizon fosas de Chriseriz, z" Yea comun a los Mendicante, que"a, laro los Religiosos tis, exceder en tratar las causa, Ma trimoniales, ni en difisentar en stados.fin li- cencia des Diocefanos, prete. Y aunque en este priuilegio elue declaramos dado a los Padres de la Compañse dis, es losas, sente en fero cõ fciertio s, saladas lo, co. aire, pero los Pen- tificos arriba alegados lonocencio a es cosao 4. . tos de ma, dictori et poder dispensat est lux Bredo, no sires, ibido," per derecho diui- go, ni natur, l. fin. et 5ona sis, ita ex in de tero confesentie, et exterior, v dado es, que cos Pontifice, de lo, que arriba rocarizos, dicen que estedio difpensar con lo, que contraxe- ron aure, des lle prifin, en prado, no prohi- bido, porderecho diuigo, ni naturas, para q fe quede con fa, mur̃ese.forestas palabrar le ve claro, to Sanctidad dar facultad, para poder dispensatris excedia, ]con los Ncopl v- io, va llai, siendo, para es loca fenen stado, probibigo, solo por"es, recito humano. Porq̃ fi en su infidelidad le cazaro, aunq̃fran printo, " berma- |