los Confesiores, 7l bermanos, si era el Matrimonio festitus le- ve, vcofióbres, sas ricado, nofe podias para rar.ntre esas, necestidad, le dil pefacion,como el Maestro F.Aloto de la veracros lo trata en sus pechlla Chinsiores. x. p. xx. 13. Doderit, cla ro, j Poes dies et paededispater, secoris de de verdadera dispefacit, con lle pricado, ỹalli no se excede, si en es lor. xxxeriora soralos Pe ligiosos administra docon licecta defxi, pre- tano, dispeten en grado, no prohibidos por le, dicina, ni tisestros viedo alli conuerir al bie de los lle entitros. Y ellejuicio a ellos les ella cometido fin alguna limitatio, ut ex necet fario orte beneplacito poris et Sum. Pone alii lo quiere. Y en el mismo prigitesio el mismo Gre. xx. concede expretas rere, seneclarites Ma trimoniodexar ascunas Cere moritas no necet farias, cem, fon las amonestaciones, o tras cosa, Por donde es claro cocerles les la admi nistracion del Marrimonio a esta sere mi cua, a alli conforme a esta nueua conocilion, los lees, los, s, viendostella, como de cefa uellos con rdies, siserias veces en los Mastimoni- o, el asietes;, vinis, no exceder. OMaliò avis Cristi, l Cr̃stisf; Ml I.l VS ¿co. xxx. |