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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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y.os çoalellores. x.
q. El confesior a cuyos pies vinieren Indios se
es tiras, procure anterocías coſsa acabar es
los amos y dueños, que les perdon en lo que
les han con sus, y apartido de fu casa, pue, "Ha
blando mozalmente poco, ay que no horren
alg. en los dichos lugares,y citan casi impof
filistit. l. , de poder fatisfacer, y con esto po
dian autosuer a sus penitentes. Mas á los due
ñs, no quisieron llacer suelta a confesaran a
fu penitente, que tengan dolor del peccado
cometido en el l urto, tristirto, q chan ticcho
y pron liro le restituyr lo que es a fu cargo,
quino bzi-tziniento pudieron, que fora tarde,
mas risto, y cos, o quiera que no puedara
resistos, pues fen alli perpetuos deudores y
esclarios, no tienen obligacion de restituyr."
al Ijo lo prio le puerto de es de los princi-
pales, Gouernadores, Alcaldes. llegidores,
Mayordomos de las "republicas, o cofristias
quaesto le acularen que han hurtado.o de frio
de lo ala Gomunidad, o a la gente comun de
sus bienes. , áno tienen con que pagxs. les
dizas, en prop. firo de haxerto, quado hue
n ox.ose pociscres. """ "" " " "" " """"" " "" "
ll licere, defio fe haxie notar tres cofis l. x. t.
que el que hurta vxza cosa pequeña, aunque lo