y.os çoalellores. x. q. El confesior a cuyos pies vinieren Indios se es tiras, procure anterocías coſsa acabar es los amos y dueños, que les perdon en lo que les han con sus, y apartido de fu casa, pue, "Ha blando mozalmente poco, ay que no horren alg. en los dichos lugares,y citan casi impof filistit. l. , de poder fatisfacer, y con esto po dian autosuer a sus penitentes. Mas á los due ñs, no quisieron llacer suelta a confesaran a fu penitente, que tengan dolor del peccado cometido en el l urto, tristirto, q chan ticcho y pron liro le restituyr lo que es a fu cargo, quino bzi-tziniento pudieron, que fora tarde, mas risto, y cos, o quiera que no puedara resistos, pues fen alli perpetuos deudores y esclarios, no tienen obligacion de restituyr." al Ijo lo prio le puerto de es de los princi- pales, Gouernadores, Alcaldes. llegidores, Mayordomos de las "republicas, o cofristias quaesto le acularen que han hurtado.o de frio de lo ala Gomunidad, o a la gente comun de sus bienes. , áno tienen con que pagxs. les dizas, en prop. firo de haxerto, quado hue n ox.ose pociscres. """ "" " " "" " """"" " "" " ll licere, defio fe haxie notar tres cofis l. x. t. que el que hurta vxza cosa pequeña, aunque lo |