A Juertencias para al, fortrendam a referisa, ix. & ad literalia lis, & ista s. l. xrin. l. iii. . t. i. eritationi susc"""" in illis s. Gruciat, suis, cosissississt li clx. """"" i. . diciti s, est sus, es. lis sus gia tusit """ l. i. e. i in s. ris, si illa s., sista cont qsis est, f . l litus p" i. xio, quod jicit, ins teculares a"" " is, & sisti,entari adictis fratris, ss, ixti in te priois. giorxio, tenoreso, etzatzi ti ipli confella res. & i.eculares minis, s. lissisasti Grexist, habeant. l. Y nora mas á á quando te cate "" estos dos contorres intros, Ecclesia contor me al Gonz. Trio vito fibi, et impeditux", io y el otro conforte lo ignorana y despos, de catado, el que estaua ignorante lo vino." faber, y fabiendolo traro a su conforre y le ll munico por algun tiempo como á fueron el fido, cita saliztloria y traro llticito no sol" de la dispensacion del Gomezillario de la to, zada, pues es claro puede dispensas para s."" de nueuo contray gan matrimonio, conso de, Escas, te ha disponiado. Y á despues de cistro fado el conforre culpris, y casado de nuestoco cautera y astucia, el tonocente viene a fabel el imos dimento no puede rectanza, ni aunó" lar to hecho, lo quel es mucho de notar é Antes que pasemos ala conclulion de flecr |