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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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A Juertencias para
al, fortrendam a referisa, ix. & ad literalia lis,
& ista s. l. xrin. l. iii. . t. i. eritationi susc""""
in illis s. Gruciat, suis, cosissississt li clx. """""
i. . diciti s, est sus, es. lis sus gia tusit """
l. i. e. i in s. ris, si illa s., sista cont qsis est,
f . l litus p" i. xio, quod jicit, ins teculares a"" "
is, & sisti,entari adictis fratris, ss, ixti in te
priois. giorxio, tenoreso, etzatzi ti ipli confella
res. & i.eculares minis, s. lissisasti Grexist,
habeant. l. Y nora mas á á quando te cate ""
estos dos contorres intros, Ecclesia contor
me al Gonz. Trio vito fibi, et impeditux",
io y el otro conforte lo ignorana y despos,
de catado, el que estaua ignorante lo vino."
faber, y fabiendolo traro a su conforre y le ll
munico por algun tiempo como á fueron el
fido, cita saliztloria y traro llticito no sol"
de la dispensacion del Gomezillario de la to,
zada, pues es claro puede dispensas para s.""
de nueuo contray gan matrimonio, conso de,
Escas, te ha disponiado. Y á despues de cistro
fado el conforre culpris, y casado de nuestoco
cautera y astucia, el tonocente viene a fabel
el imos dimento no puede rectanza, ni aunó"
lar to hecho, lo quel es mucho de notar
é Antes que pasemos ala conclulion de flecr