l os Gonfeñores. res articulofera bien, faber si los naturales q̃in- currieren en el caso en que el Gomifiario de la Gruzada dispenso, dando los tales cierta limosna pecuniaria lieran por el disponiados y compuestos . Este cato mas confisto en pro- ctica que en el pecutacion y aſsi pondre ala letra lo que vo"padre de mi "Ordeis llamado fray ioan de Lon muy docto y gran tierrio de Dĩõo fortuso el año de os." despues de suer consultado tobrecito al çotomitlario general de la çiuzada. dixe añ. En estos casos para con indio, no ay con Poticion a dinero como la ay con Españoles. Preguntarmetiar, como fabeys esto por que la bula plumbra, ni el Su mario que dx España viene impresto para e- llas cosas como arriba dix, no hacer," distinc cion entre Efpañoles ni entre indios mas eb foluramente caso à los Gonzos, á los risto pue dan difponíar y componer en ellos caso, sin- otra distinálco, y quisto la ley no distin, ue tan poco nosotros derremos distingui, ". , to digos que el Señor Arcobispo tion iscero de Moya y Gomiera. , aves veces, asi s, poco mas o menos fiendo esoromilla, lo cl, la r̃si- zada, con los que para esto se juntaron isiese ron vita memoria cirque possian lo que cada """ |