l.os çoalellores. xes folemnidad y se quisitos que el faráo Gonc. Trio mandó] por razon de algun impertin, á to dirimente, no es necellaria la pretencia, o aflitencia, del proprio pero cho ytestigos : li. no que los contrayentes presten nuesto con- fesió, siento entre si, que co esto hauiendo pre cedido la dispensacion del que la puede dar, basta y queda ratificado el Macrimonio q̃an- tes fue nullo. Ati to dixe trauirto et tu Sa. ma cap. xx xiu. 7o. Donde dixe que pio. s. dioxcoxca desto vo proprio metu notablo en es qual declaro no fer necellaria la tolenidad del Goncilio tristentino, para que de nuesto se puerian cata, con ellos que te cataron publi camente con la, sienunciariones, y refricos, erdinarios, siendo el Matrimonio nullo por algun sus pedios ver, crusto, teniendo ya estf pensacion, para que puestan contrallerosores. monio. Efl". , sitmo consta al, les facilir los del Gonzos, sí, so de la Gruzada, el qual dis- pens, para que puedan de nuesto corretas, cre tamente contra ser en el sitero de la conscien- cia tan solamente los que corria. , ton matri- monio suscreto osperiso enro si primero se gundo grado de illest, altississecl," conja, con dicione, alia referides. Mss. fici impediri, s, |