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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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l.os çoalellores. xes
folemnidad y se quisitos que el faráo Gonc.
Trio mandó] por razon de algun impertin, á
to dirimente, no es necellaria la pretencia, o
aflitencia, del proprio pero cho ytestigos : li.
no que los contrayentes presten nuesto con-
fesió, siento entre si, que co esto hauiendo pre
cedido la dispensacion del que la puede dar,
basta y queda ratificado el Macrimonio q̃an-
tes fue nullo. Ati to dixe trauirto et tu Sa.
ma cap. xx xiu. 7o. Donde dixe que pio. s.
dioxcoxca desto vo proprio metu notablo en
es qual declaro no fer necellaria la tolenidad
del Goncilio tristentino, para que de nuesto
se puerian cata, con ellos que te cataron publi
camente con la, sienunciariones, y refricos,
erdinarios, siendo el Matrimonio nullo por
algun sus pedios ver, crusto, teniendo ya estf
pensacion, para que puestan contrallerosores.
monio. Efl". , sitmo consta al, les facilir los
del Gonzos, sí, so de la Gruzada, el qual dis-
pens, para que puedan de nuesto corretas, cre
tamente contra ser en el sitero de la conscien-
cia tan solamente los que corria. , ton matri-
monio suscreto osperiso enro si primero se
gundo grado de illest, altississecl," conja, con
dicione, alia referides. Mss. fici impediri, s,