Aduertencias para mento fuere publicz, y visiere de contrahes; y ritificar de suerto el matrimonio,fera necel- lario que alcanza, la dispensacion iretráse el Matrimon, en presencia del parecito y telti gov. ṽ. ate s padre tray Manuel Rodrigues in explicatione bulli, c. ii. n. s. v. 7. & p. p. Sis, i.e. capitulo xxx. concl. x. donde pater re que reforma lo que dixo en es. a. xi. n. "" arrit,a reteris lo q, villo que el Alatrimonio del calo propue llo en el principio deste es es millo, y tiene necessistis l sic dispen facion y sueriguado que en priesto, llí pensar, solo relta lo cuarto que er ver como se satificara el dicho Matrimonio, asi, sí, la isl pensacion. Alo qual respodo, que quelitiz. i. conio-s -s fihicotl, et impedime to es. s.tze, on Xlatrimonio J intecie ixcotitlal ñndo es xxiiixexixili, mo cocolio. el confesior diga a su peniter, si encomenzar, lo que diga alu conforre tros, sisties del Mar imonio pri mero, y la descomunion en que incurricres, et peccatis, ssacris, eo quo lic," vissido y q pro curen el conrestirse,y refces, ablolucion de la cios comunion,yes, cier, visto entre á Ma- rrimonio de su s, por partirse, de pretente, y luego dispenso con el, abluclusto de la del- |