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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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Aduertencias para
mento fuere publicz, y visiere de contrahes;
y ritificar de suerto el matrimonio,fera necel-
lario que alcanza, la dispensacion iretráse el
Matrimon, en presencia del parecito y telti
gov. ṽ. ate s padre tray Manuel Rodrigues
in explicatione bulli, c. ii. n. s. v. 7. & p. p.
Sis, i.e. capitulo xxx. concl. x. donde pater
re que reforma lo que dixo en es. a. xi. n. ""
arrit,a reteris lo
q, villo que el Alatrimonio del calo propue
llo en el principio deste es es millo, y tiene
necessistis l sic dispen facion y sueriguado que
en priesto, llí pensar, solo relta lo cuarto que er
ver como se satificara el dicho Matrimonio,
asi, sí, la isl pensacion. Alo qual respodo, que
quelitiz. i. conio-s -s fihicotl, et impedime
to es. s.tze, on Xlatrimonio J intecie ixcotitlal
ñndo es xxiiixexixili, mo cocolio. el confesior
diga a su peniter, si encomenzar, lo que diga
alu conforre tros, sisties del Mar imonio pri
mero, y la descomunion en que incurricres,
et peccatis, ssacris, eo quo lic," vissido y q pro
curen el conrestirse,y refces, ablolucion de
la cios comunion,yes, cier, visto entre á Ma-
rrimonio de su s, por partirse, de pretente,
y luego dispenso con el, abluclusto de la del-