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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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TA E l. A-
monio de los que a fabiendas contraxeros
con impedimento dirimento, et pecialmen-
te, si te arret. ieron a contumacto. fo. ve-
s. Q..uando las doncellas, o folteras no
quiez. a contraster Macrimonio con biudos
procure el Ministro faber la causa to. 54.
all Ex muy ordinario entre ellos Xaturales
dar palabras de catamiento a las Indias pa-
ra suertas, dixiendo spalizinco in Dios ca
nilixitznonamictiz. que quiere decir, luro a
Dios de citarme con voz Y despues.án q,
ni para que, folirse a fuera auiendole apro-
uechado della, y venidos a los pies del cá
felior, no ay persuadirles a la obligacion
que tienen. En este cato no se de ue ablol-
ucr al que afl virtiere. lino cumple la promet
ía, no aciendo otra causa por donde los clel
poforios todos tiegan. Por que los despojo
rios cladestinos fon valido, [eis del pues del
Ghristo tridentino j como lo tiene tras, se
ro, el Padre de la ṽera çruz. Sarmiese, Die
go ocre. Grtierrez, lle desma, y Segura, re
feridos por el padre t s. Manuel. s. p. Stzino
ca. xso. coci. xo Y aá fue declarado por los
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