pieron al tiempo que te catar en el tres distiento sistirocure sacilmente le fuese alli s, por el mo, lo que le pone los r- es y en este cato no puede difpestar esta se llario de la s. xxx. ada fo. 1.e. pag." " """ el Obispo to os. " , al O quien su escrejo asistoridad, pero es ninguna manera, o muy rato lo quieren, " xer consor, ue al Goncilio Tristencios f- al y los confesiores de las Ordenes Mejó escanses tienen prinilegios para dispenfxr en este caso, y en otros semejantes, to. e: pag s. & fo s. &c. " " ai "Para ratificar el Matrimonio que en tu, nullo (por algun impedimero dicios el te] no es necellaria la pretencia del propriz Picoch̃, y testigos, áno que los contrayese res presten nuevo contentimiento entre si que con esto I, auiendo precedido facilipe sacion del que la puede dar j b. ita. y qã de ratitz. ado el Marrimonios, que en á la notro, to. ro el pag. , & io. "res. al çon gran rigor manda el Goncilio Ts dentino,que no le dispense en el Martinto |
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