Y A Rl. A. nicñmayor. fo. es. pag.x. é" Y siendo afi, es necellaria difpenfacios. Para raz.árario de nuesto, ibid. xxx. é Es necellaria gran cautela, para tarificar y siacer de nueuo el Matrimonio, que de ir yo fue no llo, por algun impedimento diri mente, quando"et vo "conferre rue ignoran- te des in spedimento, y como le ratifica, to- sca. Pag, s. & s. & fo. ix. c. ¶ "Ei tibi foo, y quien tuuiere fu auáori- dad, el çotomitlario de la çrezada. y los confesiores de las Ordenes Mendicames.á tiene asistoridad para esto de los Prouincia les, poriran dispensar en este cato to.os, & es."-ag. i. to x. s. pag. s. &. x. fo. co. & ex. p....... & s. & to, ex" &c. ar" Y aunque es necellario, que las partes pre fren nuesto consentimiento para la rasilica- cion del tal Matrimonio, no es necellario que la parte sonocente le presoreña otre la cullidad del primer contraso, o Matrimo- nio sustes, p r los grandes inconuenientes que desto pueden refustar, sino ciue basta q fagaz y prudencen, ente, le le faq nueuo con sentimiento to os pag. r, " á Mas quando entrambos contrayentesta - "" |
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