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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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Capirtielarecepcion,
Papa Nicolao cercio, pueden Iimitar á los
prouinciales, la facultad que tienen para ref
cebir nonicios s determinamos, que los mi
nistros prouinciales, no puedan comerera
los guardian es, ni á otros quajefquier reli-
giosos, el refcebir no uicios, ni as antes de la
ramos, que los ministros prouinciales, esta
obligados en confciencia á examinar per-
sonaliòente á los que vuiere de refcebir el
habico, a cerca de todas las codiciones que
han de tener.
Y despues q los ministros Prouinciales,
vuieren embijado á los que viene á la orde,
á algun conuento, para qze les de el trabito,
el guardia estara obligado á descriellos sie-
rto del cõuenco.cis habito defeglarpos lo
menos tres dias, para el eneste tiesto el mae-
stro de nouicio, instruya al que tra de ser res,
cebido, y el guardias, y discretos dei co, e
co, te buctuans examinar por sí mismos, y
procuren con gran diligencia de saber si le
falta alguna condicion."te las necesfarsa se
gun estos estaturos, y hallándo, que te salta,
á dado primero dello auito al Ministro pro