Capirtielarecepcion, Papa Nicolao cercio, pueden Iimitar á los prouinciales, la facultad que tienen para ref cebir nonicios s determinamos, que los mi nistros prouinciales, no puedan comerera los guardian es, ni á otros quajefquier reli- giosos, el refcebir no uicios, ni as antes de la ramos, que los ministros prouinciales, esta obligados en confciencia á examinar per- sonaliòente á los que vuiere de refcebir el habico, a cerca de todas las codiciones que han de tener. Y despues q los ministros Prouinciales, vuieren embijado á los que viene á la orde, á algun conuento, para qze les de el trabito, el guardia estara obligado á descriellos sie- rto del cõuenco.cis habito defeglarpos lo menos tres dias, para el eneste tiesto el mae- stro de nouicio, instruya al que tra de ser res, cebido, y el guardias, y discretos dei co, e co, te buctuans examinar por sí mismos, y procuren con gran diligencia de saber si le falta alguna condicion."te las necesfarsa se gun estos estaturos, y hallándo, que te salta, á dado primero dello auito al Ministro pro |
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