tinitructiondelos Nouicius. . 4. uincialis deuen prudentemente, de negal le el habito de nuestra religiõ. Yfi el que vinie re ala orden, halla referintisciente.fera pre gũtado publicamete, en la comunidad que do le quiere dar el habito, de todas las codi ciones necestarías, haxiendole proceitaciõ que si alguna dellas le faltare, no fera admi- ricio aja, pretarõ, mas antes fera expellido. Item, mandamos, para mayor guarda de nuestra regla, y del fancto Concilio Triden tino, que los pertados que refciben los no- uicios. Así otro ningun religioso, pues tan ref cebirdones, ni presentes, deto, asíficios no tricios, ni el otra ninguna persona por su ref pecto to pena de pertracios, detos actos le- gitimos. Por vn año. Y si acõtetciere, que el nouicio de su propria voluntad, dierejo ne cesistrio, para su vestisio, y cama, si le faliere de la orden antes de hacer profetaron, por qualquier causa que seastes le rodo sin nin- gun crecentiniento, restituydo, como lo má , da el Concilio Tridentino, y los otrejo con trario hicieren.feaje, puesta la pena de pro A priesarios. |
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