t infltudiendelos Nonteles. . 2. Conuenco.dondeala faxiõet Prouinciat fe hallares mas no podra ningun perlado de la orden, difpcufar en las codiciones que fon necestarias para refcebir el habito, fegũtas confricuciones Apostolicas. Y mandamos, que la dicha difPen facion, no fea valida ti- no estuuiere efcripta, y firmada dl Ministro Prouincial, y de los dichos difereros, y fella da con el fello de la prouincia. I.)t? Istet b̃lOltiGIOti tielos. Nouicios. I"Lemente papaquazco. Los que quisiere ? entrar en vuestra orden, y estuuieren ge- neralmente ligados, por fuspension, ó entre - dicho, ofencencia de defcomunion, á iure - vel ab homine, podrá ferabfucivos, guarda " da la forma Canonicas y afsi abfuctros ref X cebirlos para Frayles, y fi despues de refce. " bidos;o ya profesios;feacordaren de auer n incurridos, fiendo Seglares en las dichas - centuras r vo, el Ministro general, y Mi, " " nistros s |
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