Gap. i.tielatecepeios, nistros prouincialest, y culto dios, y los q̃ tienen vueltras vexes, poday, fegũ la forma furodicha antojtiertos, y difpcular cõ ellos en la irregularidad q̃vuieren incurrido por celebrat, etiando dei comulgados Apos ce lebrar en lugares entredichos , ó por re- cebir ordenes en los tales lugares. Mas fial gunos de los fufodichos que vienen ala Or den, vuieren caydo en alguna de las tales ce furas, por deudas, fatisfagan las como fon obligados. No obilate esto, queremos, que si algunos despues de al, fueltos no quisiere entrarluego en vuestra orden, tornó a rein currir en las dichas centuras, como estauan de antes, aunque los pertados de la dicha or den, les ayan dado reimino para entrar def Pues en ella " El capitulo general declara, q̃ por virtud delarobredicha cõceñõ, e folos crescatos, pueden los dichos pertados difpentar en la irregularidad, que fon quando vno has cele brado etiando dei comulgado Avulere ce- lebrado losostrctos diuinos, ó vuiere refce bido ordenes en lugares entredichos. Item, ?" |
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