Capitulo, sitielarecepcion, ó religiosa de otra orden, tino es en cia de susma estro. No podran en sia "guna manera en las celicias delosor, les;fino es en la de fus maestros, ó P. Ni los otros religiotos, podran es las celdas de los nouicios, ni de los bos, como siempre en la orden le h, I.)è là lib̃èrtàr] clè]òs Nouicios. I) Orque con razon pueden temer " forcasen a los hombres á ser Er, defcomunion é anachema, que el fa cibo Tridentino tiene puesta, á los Sacen a las mugeres a fer Monjas, caufa, portanto te ordena, que los nes, ni los Maestros, ni otro ningur fo, puedan impedir á ningun nonis tefalga alii glo, ó te parte a otra reli pena de prinacion de fus officios. I. It?]OS ItàVIGS Gt- otra religion, |
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