Guardadela pobreza. se. cia. 3futuperior, histereguardarfus libros, ó otra qualquier cosa fuera del consiento, para que los retigan feglares.fea castigados como propriesarios. Los guardian es, y to- dos los de mas Erayles;fedene mucho guar dar de no contrabcr deudas cargosas, para h, ni para los conventos, sin licencia y con- tencimiento del Ministro Prouincial deto do lo qual,te haga mquíficiõ, en los capitu los Prouinciales, porqaunque la deuda fea, para edificios, boueltos, ó para muclaró en fancharlos conueros, ó para escriuir y com prar libros, prohibimos, que no te haga las dichas deudas, sino fuere difPensando el Mi nistro Prouincial con sulta caula, y con pa- rescer de los difereros. " " Item, los Frayles, no hagan cedula, ni el - criptura publica, en que digan auerrercebi bido pecunia s podran co, pero decir por palabra, ó por escripto, auerte dado y refre bido por alguna pronaja, pecutría, qfe vuie re mandado. Adado por modo de limosna, para la veilidad de los Frayles, y aun podran affirmarcitarplenariamente facistechos. " |
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