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Estatutos generales de Barcelona,para la familia cismontana,de la orden de nuestro seraphico padre. S. Francisco
P. Ocharte, 1585.
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Guardadela pobreza. se.
cia. 3futuperior, histereguardarfus libros,
ó otra qualquier cosa fuera del consiento,
para que los retigan feglares.fea castigados
como propriesarios. Los guardian es, y to-
dos los de mas Erayles;fedene mucho guar
dar de no contrabcr deudas cargosas, para
h, ni para los conventos, sin licencia y con-
tencimiento del Ministro Prouincial deto
do lo qual,te haga mquíficiõ, en los capitu
los Prouinciales, porqaunque la deuda fea,
para edificios, boueltos, ó para muclaró en
fancharlos conueros, ó para escriuir y com
prar libros, prohibimos, que no te haga las
dichas deudas, sino fuere difPensando el Mi
nistro Prouincial con sulta caula, y con pa-
rescer de los difereros. " "
Item, los Frayles, no hagan cedula, ni el -
criptura publica, en que digan auerrercebi
bido pecunia s podran co, pero decir por
palabra, ó por escripto, auerte dado y refre
bido por alguna pronaja, pecutría, qfe vuie
re mandado. Adado por modo de limosna,
para la veilidad de los Frayles, y aun podran
affirmarcitarplenariamente facistechos.
"