Capitulo s. Itela V Como la Regla diga, que los Frayles no " refciban dineros, ni pecuma, por sí, ni por interpuelta pertona, y el teñor Papa Nico- lao cercio, y "Clemente quinto, han clarame re declarado, como fe aya de entender este artículos el qual para que sea mejor guarda- dos ordenamos, que las dichas declaracio- nes, etitectidissenteqria sit, a este arciculo, y rodo lo tocase á la As sida de la pobreza se les tres veces circfrio, por entero, en el mil mo tiempo que se vuieres, le leer estas con itituciones, porque tiesta istancia la ignora cia trofea causa te delinquir Ningun Fray le por ninguna causa haga posterris conter uas pecunia cr, poder de alguna persona, si no es en el Síndico, y eflo con exl resta licen cia y sabiduría del Guardian, ocorrrriendo para ellos; verdadera necersidad preferire, ó en sin cre, examinada por el pertado. Qual quier Erayle que consigo ll cuare pecuma, ó la coca re con la manotoja tuuiere cr, la cel da.fea castigado como propriesario por la primera vez, y por la fegúda, fea te dada pe na de carecl. Los religiosos que fin licen- |
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